Opinión l Lic. Karina Lozano l Directora de Impuestos de AMARAL
Desde hace casi tres décadas, el Régimen de Maquila constituye uno de los instrumentos utilizados por Paraguay para promover la inversión, la industrialización y fomentar el crecimiento de las exportaciones. Creado por la Ley N.º 1.064/97, ha acompañado durante años el desarrollo de industrias orientadas principalmente a los mercados internacionales y se ha convertido en una herramienta de integración productiva regional.
La reforma introducida por la Ley N.º 7.547/2025 y reglamentada por el Decreto N.º 5.714/2026 actualiza ese marco para responder a nuevas modalidades productivas y de prestación de servicios, con mayor digitalización y previsibilidad operativa.
La evolución de la Maquila en el tiempo
La Maquila fue incorporada al ordenamiento paraguayo en el año 1997 y, desde entonces, acompañó la transformación de la estructura productiva del país. Su propuesta central se mantuvo: facilitar la instalación de empresas orientadas a la exportación, permitiendo importar temporalmente determinados bienes e insumos y desarrollar en Paraguay procesos industriales y, ahora de manera más explícita, de servicios destinados al exterior.
Los resultados muestran la relevancia que alcanzó el régimen. En 2025, las exportaciones de Maquila llegaron a aproximadamente USD 1.309 millones, de los cuales USD 1.262 millones correspondieron a bienes y USD 47 millones a servicios. Entre enero y julio de 2026, las exportaciones ya alcanzaron alrededor de USD 860 millones, con un crecimiento del 28% respecto del mismo período del año anterior.
La evolución no se limita a los montos exportados. A fines de 2025, el régimen estaba vinculado a la generación de más de 35.000 empleos, mientras que en julio de 2026 la cifra se acercaba a los 39.000. En paralelo, continúa ampliándose la cantidad de programas aprobados y la diversificación de las actividades comprendidas.
Brasil ocupa un lugar protagónico en la Maquila paraguaya
La relación con Brasil ocupa un lugar central en esta evolución. En 2025, aproximadamente el 64% de las exportaciones de Maquila tuvo a Brasil como destino, mientras que el Mercosur concentró el 82% del total.
Esta proximidad no es únicamente geográfica. La Maquila permite a empresas brasileñas complementar procesos productivos, incorporar capacidad industrial y acceder desde Paraguay a mercados regionales e internacionales, aprovechando la integración existente entre ambas economías.
El desarrollo de sectores como autopartes, confecciones, aluminio, alimentos y plásticos refleja esta creciente integración de cadenas productivas. Para el inversor, Paraguay aparece así no solamente como un destino de producción, sino como una plataforma desde la cual articular operaciones regionales.
¿Qué cambió con la nueva Ley?
La Ley Nº 7.547/2025 conserva elementos centrales del régimen que demostraron su utilidad durante décadas, pero incorpora nuevas herramientas y amplía su alcance, adaptándose a las nuevas formas de producción y de prestación de servicios.
Entre los cambios más relevantes para los inversores se destacan:
- Maquila de Servicios: la nueva Ley reconoce expresamente esta modalidad y amplía su alcance a actividades vinculadas con procesos empresariales, tecnología y otros servicios destinados al exterior. Asimismo, permite que un mismo beneficiario cuente con programas de Maquila de Bienes y de Maquila de Servicios, ampliando las alternativas para estructurar proyectos de inversión complementarios.
- Plazo de los beneficios: la nueva normativa establece un plazo de hasta 20 años, con posibilidad de renovación, para los beneficios del régimen. Se trata de una modificación relevante respecto del esquema anterior, que no contemplaba un plazo máximo. Para el inversor, supone un nuevo parámetro que debe ser considerado en la planificación de proyectos de largo plazo.
- Crédito fiscal de IVA: se incorpora expresamente la posibilidad de recuperar el crédito fiscal de IVA generado por las operaciones de Maquila de Servicios, sujeto a ciertas condiciones y límites establecidos por la Ley. Esta herramienta complementa la incorporación de los servicios al régimen y puede contribuir a mejorar su atractivo para determinadas actividades.
Al mismo tiempo, la nueva Ley mantiene alternativas que ya formaban parte de la estructura histórica del régimen, como la utilización de capacidad ociosa, la submaquila y la modalidad “Shelter”. En estos casos, no se trata de herramientas creadas por la reforma, sino de mecanismos que fueron preservados y reorganizados dentro del nuevo marco normativo.
En el caso de los programas que ya habían sido aprobados bajo el régimen anterior, la normativa establece un período de transición que preserva sus derechos y condiciones, incluida la vigencia indefinida de los programas existentes y la imposibilidad de que la incorporación al nuevo régimen implique un aumento de las cargas tributarias que les eran aplicables. Consideramos que este elemento resulta central para la atracción de inversiones que persiguen un marco jurídico y tributario que les aporte estabilidad y certeza en el largo plazo.
¿Qué aporta el nuevo Decreto reglamentario?
La reforma legal requería una reglamentación que permitiera trasladar estos cambios a la operación de las empresas. El Decreto N.º 5.714/2026, promulgado en abril de 2026, desarrolla los procedimientos y sistemas necesarios para la implementación del nuevo régimen.
Entre sus principales novedades se destacan:
- Digitalización, trazabilidad e integración: se establece una plataforma electrónica para gestionar solicitudes, programas, cuentas corrientes, operaciones y reportes. El sistema podrá interconectarse con otros organismos públicos, favoreciendo una gestión más integrada y trazable de las operaciones.
- NIIF y consistencia de la información: el Decreto establece expresamente que las Maquiladoras deberán registrar sus operaciones conforme a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y mantener consistencia entre la información del sistema informático y sus registros contables. Esto incorpora un estándar contable de aceptación mundial de manera explícita como parte del nuevo esquema de control.
- Mayor previsibilidad operativa: se reglamentan con mayor claridad instrumentos relevantes para la operatoria, como las garantías globales para distintas operaciones aduaneras, las exportaciones temporales para realizar procesos complementarios en el exterior y su posterior reimportación, así como las operaciones virtuales entre Maquiladoras. Estas herramientas buscan facilitar el flujo de bienes y una mayor integración entre las empresas y etapas de una misma cadena productiva.
El nuevo marco también ordena aspectos vinculados con el tratamiento de desperdicios y mermas, la gestión de inventarios y los mecanismos de control, procurando que la modernización normativa se traduzca en procedimientos más claros para las empresas.
¿Qué significa esta nueva etapa para el inversor?
La actualización del Régimen de Maquila debe entenderse como parte de un proceso más amplio de modernización del marco económico y de inversión de Paraguay, orientado a generar condiciones cada vez más atractivas para el desarrollo de nuevos proyectos y para la expansión de las actividades existentes.
En este contexto, la nueva Ley y su Decreto reglamentario no solo modernizan un régimen consolidado, sino que incorporan herramientas que buscan acompañar las nuevas necesidades de las empresas, facilitar su integración en cadenas regionales de producción y servicios y brindar mayor previsibilidad a sus operaciones.
La nueva etapa de la Maquila se circunscribe así en una visión más amplia: consolidar a Paraguay como un destino competitivo y confiable para la inversión y como una plataforma de integración productiva y de servicios en la región.
Declaración y contacto
Declaramos que este material tiene un fin meramente informativo y no constituye una opinión ni un asesoramiento profesional con respecto a los temas en él incluidos. Las consultas específicas deberán ser respondidas por su profesional de preferencia.
No dude en contactar a los siguientes profesionales de AMARAL si desea contar con una asesoría tributaria con respecto al contenido de este artículo.
Karina Lozano
Directora | Departamento de Impuestos
klozano@amaral.com.py
Jorge Cámeron
Director | Departamento de Impuestos
jcameron@amaral.com.py
Walter Ayala
Gerente | Departamento de Impuestos
wayala@amaral.com.py
