Limitaciones Relevantes a las deducciones en el Nuevo Impuesto a la Renta (IRE)


Por considerarlo un tema de interés, y poco debatido hasta el momento, a continuación compartimos nuestros comentarios sobre el tema de referencia, que constituye uno de los cambios introducidos por la reciente Reforma Tributaria con relación a la deducibilidad de ciertos gastos en la liquidación anual del Impuesto a la Renta de las Empresas (IRE), entre los cuales están comprendidas las remuneraciones del personal superior. 
 
Tal como se expone a continuación, de acuerdo con una de las modificaciones introducidas por la Reforma Tributaria, el importe de las remuneraciones abonadas al dueño, socio o accionista de la empresa, en su calidad de personal superior, podría no ser considerado totalmente deducible, aun cuando dichas remuneraciones estén gravadas por IRP. 
 

I              Marco legal vigente  

 
El penúltimo párrafo del artículo 15º de la Ley 6380/19 establece que a efectos de la liquidación del IRE la deducibilidad de las siguientes partidas, en su conjunto, se deberá limitar al 1% del ingreso bruto del ejercicio fiscal que se liquida (el subrayado es nuestro):
 
1) Remuneraciones por servicios personales no prestados en relación de dependencia: incluyendo las remuneraciones del dueño, socio o accionista que perciban una remuneración en carácter de personal superior y los pagos por servicios prestados por personas físicas no contribuyentes de IRP.
 
2) Remuneraciones porcentuales sobre utilidades líquidas por servicios de carácter personal que no se encuentren en relación de dependencia y pagadas en dinero, siempre y cuando el beneficiario sea contribuyente de IRP.
 
3) Donaciones al Estado, Municipalidades, a la Iglesia y entidades de asistencia sanitaria, social, educativa, cultural, caridad o beneficencia, previamente reconocidas como entidad de beneficio público por la Administración Tributaria. 
 
4) Gastos y contribuciones en favor del personal en relación de dependencia, consistentes en habitación, víveres, provisiones, sepelios, asistencia sanitaria, entrenamiento, educación continua, formación técnica y cultural.
 
5) Erogaciones en que incurra el contribuyente que explote un establecimiento agropecuario en fincas colindantes o cercanas al mismo, cuando sean necesarias para permitir o facilitar la explotación, a favor de personas físicas no contribuyentes de algún impuesto a la renta.
 
6) Compras efectuadas a contribuyentes del RESIMPLE (pequeños comercios cuyos ingresos no superen G. 80 millones)
 

II         Nuestros comentarios

 

1)             Metodología de aplicación de la referida limitación.

A efectos de la aplicación práctica de la limitación a la cual nos hemos referido, anualmente se debería:
 
a) Sumar los gastos mencionados en los numerales 1) al 6) del punto anterior registrados en el ejercicio fiscal que se liquida.
 
b) Determinar el 1% de los Ingresos brutos correspondientes al mismo ejercicio.  
 
c) Comparar ambos importes. Si el importe de la sumatoria de los gastos fuese  mayor que el 1% de los Ingresos brutos, la diferencia entre ambos importes constituiría gasto no deducible para la empresa.     En caso contrario, si el 1% del Ingreso bruto del ejercicio fiscal resulta mayor que la sumatoria de los referidos gastos, los mismos podrían considerarse totalmente deducibles.
 
Este procedimiento es totalmente innovador con relación a la anterior legislación tributaria. En efecto en las liquidaciones de IRACIS y de IRAGRO las remuneraciones correspondientes al personal superior eran totalmente deducibles en la medida que las mismas hubieran estado sujetas a IRP, y los demás conceptos mencionados eran deducibles en la medida que hubieran cumplido con ciertas condiciones, pero cada uno de ellos era tratado en forma independiente, es decir, no se totalizaban, ni se comparaban en su conjunto con el 1% de los Ingresos brutos.
 
A la fecha ha sido emitido el Decreto reglamentario de IRE, el cual no se refiere al tema analizado, pero aún no ha sido emitida la Resolución reglamentaria de este impuesto. Les estaremos informando acerca de cualquier aclaración sobre el tema, apenas se emita la correspondiente reglamentación. 
 

2)             Remuneración del personal superior

La limitación que estamos analizando afecta a la deducibilidad de todas las partidas mencionadas en el punto 1, que incluyen gastos como remuneraciones al personal superior, otras remuneraciones, beneficios al personal y donaciones, entre otras.   En este contexto, consideramos relevante profundizar en el tratamiento de las remuneraciones del personal superior.
 
En efecto, las remuneraciones abonadas al dueño, socio o accionista en carácter de personal superior, aun cuando ellos sean contribuyentes de IRP, deberán sumarse a las demás partidas mencionadas y en caso de que la sumatoria supere el 1% de los ingresos gravados del ejercicio que se liquida, la porción que exceda dicho límite deberá considerarse como gasto no deducible para liquidar el IRE.
 
En conclusión, ya no hay una plena seguridad de que la remuneración abonada a los dueños, socios o accionistas que sean contribuyentes del IRP puedan ser totalmente deducibles a efectos de la liquidación anual del IRE.
 

3)             Conclusión

 
Considerando lo expuesto, creemos que es tiempo de que los contribuyentes vayan realizando una estimación del importe de las partidas mencionadas para el ejercicio 2020 en curso, de modo de proyectar el eventual efecto económico y financiero de estos cambios impositivos en la liquidación del Impuesto a la renta anual, con la debida anticipación.
 
El Departamento de Impuestos de Amaral & Asociados está en condiciones de asesorar a sus clientes en la evaluación del impacto que tendrá este cambio normativo importante que rige desde 2020 y la realización de una adecuada planificación tributaria.
 
Para obtener más información puede contactar en Amaral & Asociados a:
 
Carlos Amaral
Socio
camaral@amaral.com.py
 
Karina Lozano
Gerente Senior – Departamento de Impuestos
klozano@amaral.com.py